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ASUNTOS DE DERECHO

Sentencia: ¿Qué es la falta de motivos?

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MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

A fin de com­partir con los estudiantes de derecho y la comunidad jurídica Nacional, el con­cepto o definición del tér­mino: falta de motivos.

Hoy veremos lo que nuestra Corte de Casación ha sostenido al respecto, (ver Exp. núm. 2009-3672. Rec. Manuel Aurelio Her­nández Víctoria vs. Oran­ge Dominicana, S. A. de Fe­cha: 28 de junio de 2017, mediante Sentencia núm. 1370), “…que, con rela­ción a la falta de motivos, es importante puntualizar, que conforme al contenido del artículo 141 del Códi­go de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal basa su decisión.

En ese sentido, se impo­ne destacar, que por moti­vación hay que entender, aquella en la que el tribu­nal expresa de manera cla­ra y ordenada las cuestio­nes de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente vá­lidas e idóneas para justifi­car una decisión.

No se trata de exigir a los órganos jurisdicciona­les una argumentación ex­tensa, exhaustiva o por­menorizada, ni impedir la fundamentación conci­sa que en su caso realicen quienes ejerzan la potes­tad jurisdiccional.

Lo importante es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada.

En ese orden de ideas y luego de un examen de la sentencia recurrida, es­ta Corte de Casación ha comprobado, que la deci­sión no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, la decisión im­pugnada sí contiene una congruente y completa ex­posición de los hechos y circunstancias de la causa, como una motivación su­ficiente, pertinente y co­herente, lo cual ha permi­tido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie, se ha hecho una correcta aplica­ción del derecho.

En consecuencia, proce­de desestimar este aspecto del medio examinado”.

Enhorabuena.

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