ASUNTOS DE DERECHO
Sentencia: ¿Qué es la falta de motivos?
A fin de compartir con los estudiantes de derecho y la comunidad jurídica Nacional, el concepto o definición del término: falta de motivos.
Hoy veremos lo que nuestra Corte de Casación ha sostenido al respecto, (ver Exp. núm. 2009-3672. Rec. Manuel Aurelio Hernández Víctoria vs. Orange Dominicana, S. A. de Fecha: 28 de junio de 2017, mediante Sentencia núm. 1370), “…que, con relación a la falta de motivos, es importante puntualizar, que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal basa su decisión.
En ese sentido, se impone destacar, que por motivación hay que entender, aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión.
No se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional.
Lo importante es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada.
En ese orden de ideas y luego de un examen de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación ha comprobado, que la decisión no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, la decisión impugnada sí contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación del derecho.
En consecuencia, procede desestimar este aspecto del medio examinado”.
Enhorabuena.