ASUNTOS DE DERECHO
Unidad jurisprudencial y seguridad jurídica
El artículo 2 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional. La Suprema ha establecido el criterio de que, la función principal del recurso extraordinario de Casación es velar por una sana interpretación y buena aplicación de la regla de derecho, apreciando la conformidad de las sentencias a la norma sustantiva a la cual estamos sujetos, así como a las normas adjetivas que rigen el caso y observando los criterios ya establecidos por la Corte de Casación, a fin de garantizar la firmeza y continuidad de la jurisprudencia. La Corte de Casación, como órgano Supremo del orden judicial, retiene dos misiones exclusivas: controlar la correcta aplicación de la ley y la unidad jurisprudencial, asegurando, dos (2) principios fundamentales: la igualdad de todos ante la ley y la seguridad jurídica. La seguridad jurídica consiste, en la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. Ella se asienta sobre el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos. (Dr. Jorge A. Subero Isa, conferencia seguridad jurídica factor imprescindible para la inversión). Correspondiendo a los Jueces, materializar el significado y contenido de las normas cuando las interpreta y aplica a cada caso, siendo evidente que tanto la igualdad ante la ley, como la seguridad jurídica serán concebidas en la medida en que los litigios sean sustentados en presupuestos de hechos iguales o similares, para ser solucionados de manera semejante por los tribunales. En caso contrario, solo podrán variar de criterio, ofreciendo una “razonada y exhaustiva motivación” de su línea jurisprudencial. Estableciendo nuestro Tribunal Constitucional al respecto, que cuando un tribunal se aparte de lo decidido en casos sustancialmente iguales, debe hacerlo atendiendo a ciertas condiciones, especialmente la debida motivación, que justifique una diferencia de tal relevancia que sustente el trato distinto a los casos anteriormente fallados, para que ese trato desigual no se convierta en arbitrario y discriminatorio (TC/073/20,0299/18). Enhorabuena.