Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

ASUNTOS DE DERECHO

Unidad jurisprudencial y seguridad jurídica

Avatar del Listín Diario
MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

El artículo 2 de la Ley núm. 3726, sobre Procedi­miento de Casa­ción, establece que las decisiones de la Su­prema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casa­ción, mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional. La Suprema ha establecido el cri­terio de que, la función princi­pal del recurso extraordinario de Casación es velar por una sana interpretación y buena aplicación de la regla de de­recho, apreciando la confor­midad de las sentencias a la norma sustantiva a la cual es­tamos sujetos, así como a las normas adjetivas que rigen el caso y observando los cri­terios ya establecidos por la Corte de Casación, a fin de garantizar la firmeza y conti­nuidad de la jurisprudencia. La Corte de Casación, como órgano Supremo del orden judicial, retiene dos misio­nes exclusivas: controlar la correcta aplicación de la ley y la unidad jurisprudencial, asegurando, dos (2) princi­pios fundamentales: la igual­dad de todos ante la ley y la seguridad jurídica. La segu­ridad jurídica consiste, en la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observan­cia y respeto de las situacio­nes derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. Ella se asienta sobre el con­cepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de sus propios com­portamientos. (Dr. Jorge A. Subero Isa, conferencia segu­ridad jurídica factor impres­cindible para la inversión). Correspondiendo a los Jue­ces, materializar el significa­do y contenido de las normas cuando las interpreta y aplica a cada caso, siendo evidente que tanto la igualdad ante la ley, como la seguridad jurídi­ca serán concebidas en la me­dida en que los litigios sean sustentados en presupues­tos de hechos iguales o simi­lares, para ser solucionados de manera semejante por los tribunales. En caso contrario, solo podrán variar de crite­rio, ofreciendo una “razona­da y exhaustiva motivación” de su línea jurisprudencial. Estableciendo nuestro Tribu­nal Constitucional al respec­to, que cuando un tribunal se aparte de lo decidido en casos sustancialmente iguales, debe hacerlo atendiendo a ciertas condiciones, especialmente la debida motivación, que justi­fique una diferencia de tal re­levancia que sustente el trato distinto a los casos anterior­mente fallados, para que ese trato desigual no se convierta en arbitrario y discriminatorio (TC/073/20,0299/18). En­horabuena.

Tags relacionados