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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Limitaciones

La Carta Magna otorga potestad al presidente de la República, en el artículo 266, para suspen­der el ejercicio de varios dere­chos fundamentales durante el estado de emergencia en que se encuen­tra la República Dominicana a causa de la pandemia del coronavirus, incluyendo el de libertad de tránsito y circulación.

Basado en las disposiciones de la Consti­tución, el Tribunal Constitucional dominica­no estableció que el derecho a la libertad de tránsito consiste en “la posibilidad que tie­nen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de desplazarse libremente por el territorio del mismo”.

De acuerdo con el constitucional, ese de­recho “solo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes (…).

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