JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Limitaciones
La Carta Magna otorga potestad al presidente de la República, en el artículo 266, para suspender el ejercicio de varios derechos fundamentales durante el estado de emergencia en que se encuentra la República Dominicana a causa de la pandemia del coronavirus, incluyendo el de libertad de tránsito y circulación.
Basado en las disposiciones de la Constitución, el Tribunal Constitucional dominicano estableció que el derecho a la libertad de tránsito consiste en “la posibilidad que tienen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de desplazarse libremente por el territorio del mismo”.
De acuerdo con el constitucional, ese derecho “solo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes (…).