ASUNTOS DE DERECHO
Recurso Casación: precedente 2020
¿El recurso de casación, es suspensivo frente a una ejecución provisional ordenada? Nuestra Suprema Corte de Justicia ha marcado un nuevo precedente en materia de ejecución provisional, analicemos esta sentencia número 0221/2020 de fecha 26 de febrero del 2020… es procedente a continuación determinar si, tal como aduce la recurrente, el recurso de casación surte su efecto de suspender la ejecución del fallo impugnado, no obstante sea ordenado por el juez, la ejecución provisional. 7) En ese sentido, el artículo 12 de la Ley núm. 3726, del 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, dispone la suspensión de la ejecución de las sentencias cuando es interpuesto un recurso de casación en su contra, salvo los casos en materia de amparo y laboral. 8) Esta jurisdicción ha sostenido el criterio de que a partir de la reforma de 2008, el recurso de casación tiene un efecto suspensivo similar al de los recursos ordinarios, lo que implica que la sentencia impugnada no se puede ejecutar durante el plazo fijado por el legislador para intentar dicho recurso ni durante su vigencia, excepto cuando se beneficia de la ejecución provisional otorgada por la ley o por el juez. En efecto, aunque el legislador exceptuó expresamente del efecto suspensivo de la casación las materias amparo y laboral, es obvio que el texto tampoco incluye las decisiones que se benefician de la ejecución provisional por disposición expresa del juez o de la Ley. Además, nada prohíbe que el juez haya ordenado la ejecución provisional sin fianza de esa sentencia. 9) En el mismo sentido, la sentencia citada precedentemente también juzgó que el efecto suspensivo del recurso de casación no tiene lugar cuando ha sido declarada la ejecutoriedad provisional de pleno derecho o el legislador autoriza al juez para que se ordene en determinadas condiciones, puesto que su intención es precisamente exceptuar el efecto suspensivo propio de algunos recursos, para permitirle al acreedor ejecutar inmediatamente, a su propio riesgo, el fallo que le es favorable. Así pues, el solo hecho de que la ley haya atribuido efectos suspensivos al recurso de casación no puede ser interpretado en el sentido de que dicho efecto se aplica igualmente a todas las decisiones, incluyendo aquellas que se benefician de la ejecución provisional de pleno de derecho u ordenada judicialmente, y tampoco cuando por disposición expresa de la ley la sentencia que se recurre no es susceptible de casación por ser una vía inadmisible, puesto que tal apreciación despojaría de toda eficacia a la figura de la ejecución provisional. El tribunal de segundo grado puede ordenar la ejecución provisional en todas las materias que así lo consigne la ley o ya sea de manera facultativa, en cuyo caso la casación no surte efecto suspensivo, sin embargo, la parte perjudicada podría accionar a fin de obtener la suspensión de la decisión. 10) Por lo expuesto, en el caso, a pesar de que la sentencia que falló las demandas incidentales fue recurrida en casación, por esta encontrarse dotada de ejecución provisional conforme consagra el artículo 1172 de la Ley núm. 834 del 1978, esta era ejecutoria y por ende, no se imponía el sobreseimiento del embargo. Enhorabuena

