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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Pago de pensión

Una viuda sometió una acción de amparo en reclamo de una proporción de la pensión por supervivencia, alegando que el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC) la había repartido de forma errada a la ex esposa del de cujus y sus descendientes. Debido a que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró la acción inadmisible, recurrió al Tribunal Constitucional, cuya Corte acogió su recurso de revisión y revocó el fallo impugnado. Ordenó al IDAC pagar a la viuda el 50 por ciento de liquidación respecto del salario devengado por su marido al momento de la defunción y el pago correspondiente a la pensión por supervivencia de forma retroactiva al 14 de febrero del 2014, al considerar que fue despojada de sus prerrogativas constitucionales, pero sin menoscabo de la proporción del 50 por ciento que le corresponde a los hijos del finado. El Constitucional reiteró su precedente de que la pensión se le debe otorgar a las viudas y que es un derecho que no prescribe, porque es un derecho adquirido. (TC-118/20)

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