ASUNTOS DE DERECHO
Cambio de precedente SCJ: garantías
Nuestro más alto tribunal ha procedido a cambiar un precedente respecto a las ejecuciones prendarias y el escenario del derecho de las seguridades. Es una sentencia que aun chorrea la tinta fresca….ya que es de febrero de este año 2020. Si bien y nuestro Codigo Civil Dominicano establece en sus articulos 2092 y 2093 lo siguiente “Art. 2092.- Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Art. 2093 Los bienes del deudor son la prenda comu´n de sus acreedores, distribuye´ndose el precio entre llos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legi´timas de preferencia” Sobre las garantias que tiene el acreedor frente a su deudor nuestra Suprema Suprema Corte de Jusicia se ha pronunciado en relacion a dicho tema, estableciendo en su sentecia numero 0276/2020 de fecha 26 de febreo del año 2020 lo siguiente: “ Si bien los arti´culos 2092 y 2093 precedentemente citados establecen que todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos su bienes muebles e inmuebles, estos han sido interpretados por esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el acreedor que tiene una garanti´a, para procurar el cobro de su acreencia, debe en primer te´rmino proceder a la ejecucio´n de la seguridad convenida contractualmente por ante el juez competente, salvo que las partes hayan pactado en el contrato alguna cla´usula que establezca el derecho de optar por otra vi´a para recuperar su cre´dito, previa renuncia de la garanti´a… “En ese sentido, por medio del presente fallo, esta Suprema Corte de Justicia se aparta del criterio jurisprudencial de que cuando existe una garanti´a prendaria no puedan ejecutarse los dema´s bienes del deudor; asi´como tambie´n se aparta del criterio de que cuando existe una hipoteca no es posible embargar conservatoriamente los dema´s bienes del deudor, con la u´nica limitacio´n de no proceder a la venta en pu´blica subasta de “los inmuebles que no le hayan sido hipotecados”.
Esto nos da a entender, que nuestra Suprema Corte de Justicia cambio de criterio al establecer, que el acreedor antes de ejecutar los demas bienes del deudor debe primero procurar la garantia prendaria de este, que ya estaba estipulada contractualmente, su seguridad, y luego que procure esta garantia sí podra proceder a ejecutar los bienes generales del deudor.