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ASUNTOS DE DERECHO

Cambio de precedente SCJ: garantías

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MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

Nuestro más alto tribu­nal ha pro­cedido a cambiar un precedente respecto a las ejecuciones prenda­rias y el escenario del de­recho de las seguridades. Es una sentencia que aun chorrea la tinta fresca….ya que es de febrero de este año 2020. Si bien y nuestro Codigo Civil Do­minicano establece en sus articulos 2092 y 2093 lo siguiente “Art. 2092.- To­do el que se haya obliga­do personalmente, queda sujeto a cumplir su com­promiso con todos sus bienes muebles e inmue­bles, presentes y futu­ros. Art. 2093 Los bienes del deudor son la pren­da comu´n de sus acree­dores, distribuye´ndose el precio entre llos a prorra­ta, a menos que existan entre los mismos causas legi´timas de preferencia” Sobre las garantias que tiene el acreedor frente a su deudor nuestra Supre­ma Suprema Corte de Ju­sicia se ha pronunciado en relacion a dicho tema, estableciendo en su sen­tecia numero 0276/2020 de fecha 26 de febreo del año 2020 lo siguiente: “ Si bien los arti´culos 2092 y 2093 precedentemente citados establecen que to­do el que se haya obliga­do personalmente, queda sujeto a cumplir su com­promiso con todos su bie­nes muebles e inmuebles, estos han sido interpreta­dos por esta Sala Civil de la Suprema Corte de Jus­ticia, en el sentido de que el acreedor que tiene una garanti´a, para procurar el cobro de su acreencia, debe en primer te´rmino proceder a la ejecucio´n de la seguridad conveni­da contractualmente por ante el juez competente, salvo que las partes ha­yan pactado en el con­trato alguna cla´usula que establezca el derecho de optar por otra vi´a para re­cuperar su cre´dito, previa renuncia de la garanti´a… “En ese sentido, por me­dio del presente fallo, esta Suprema Corte de Justicia se aparta del cri­terio jurisprudencial de que cuando existe una garanti´a prendaria no puedan ejecutarse los dema´s bienes del deu­dor; asi´como tambie´n se aparta del criterio de que cuando existe una hi­poteca no es posible em­bargar conservatoria­mente los dema´s bienes del deudor, con la u´nica limitacio´n de no proceder a la venta en pu´blica su­basta de “los inmuebles que no le hayan sido hi­potecados”.

Esto nos da a enten­der, que nuestra Suprema Corte de Justicia cambio de criterio al establecer, que el acreedor antes de ejecutar los demas bienes del deudor debe primero procurar la garantia pren­daria de este, que ya es­taba estipulada contrac­tualmente, su seguridad, y luego que procure esta garantia sí podra proce­der a ejecutar los bienes generales del deudor.

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