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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Estado de emergencia

Desde el surgimiento de la República Dominicana como nación libre, independiente y soberana en 1844, se establecieron facultades al Congreso para otorgar poderes especiales al ejecutivo en situaciones excepcionales. La primera Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844, conocida como “la Constitución de San Cristóbal”, consagró estos preceptos en sus artículos 94 párrafo decimoquinto y 102 párrafo decimotercero, en los cuales autorizaba al congreso “Conceder al Poder Ejecutivo, en tiempo de guerra, cuantas facultades extraordinarias juzgue indispensables para la seguridad pública, detallándolas en cuanto sea posible, y circunscribiendo el tiempo en que debe usar de ellas”. De igual manera, la Ley Sustantiva de la época referida establecía que “En los casos de conmoción interior a mano armada, que amenace la seguridad de la Republica, y en los de una invasión exterior y repentina, usar de las facultades que Ie haya conferido el Congreso Nacional en conformidad de lo previsto por el 15 miembro del articulo 94 (…)”.

En esos artículos de la Constitución de 1844, quedó claramente establecido que en condiciones de excepción, el Congreso podía conceder facultades extraordinarias al poder ejecutivo, estableciendo como condición plazos y rendición de cuentas al Congreso, a excepción de las facultades otorgadas al Ejecutivo en el artículo 210.

Posteriormente dos instrumentos internacionales de carácter universal, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, en sus artículos 4 y 27 respectivamente, prescribieron claramente cuáles derechos no podían ser suspendidos en los casos en que se le otorgare poderes extraordinarios al ejecutivo, a propósito de un estado de excepción. El derecho a la vida, la libertad de cultos y religión y sus garantías procesales, quedaban excluidos de las excepcionalidades.

El Texto Constitucional del año 2010, en sus artículos262 al 266, organizó los Estados de Excepción definiéndolos como “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias (…)”.

Tres Estados de excepción consagra la constitución de la república en el ámbito de los artículos indicados: estado de conmoción interior, estado de defensa y estado de emergencia. Todos ellos están reglamentados en la Ley Orgánica No. 21-18, que regula los Estados de Excepción en República Dominicana de mi autoría.

En algunos países, el concepto de estado de excepción tiene múltiples denominaciones; así vemos como se usan indistintamente, “estado de sitio”, “estado de urgencia”, “estado de alarma”, “estado de prevención”, “estado de guerra interna”, “estado de anormalidad”, “situaciones o circunstancias extraordinarias”, “suspensión de garantías”, “ley marcial”, “poderes de crisis”, “poderes especiales”, “toque de queda”, “estado de calamidad”, “estado de catástrofe”, “estado de emergencia ecológica”, entre otras.

Actualmente, cónsono con el Estado moderno, se justifica la existencia de los estados de excepción en el deber estatal de cumplir en todo momento con la obligación de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, aun en aquellas circunstancias en que se requieren poderes extraordinarios para enfrentar determinadas situaciones o calamidades.

La pandemia del Covid-19, ha puesto de relieve la importancia de una Constitución que consigna y de una que ley que regula los estados de excepción. De los tres estados descritos anteriormente, se está aplicando el estado de emergencia y tal y como lo estipula la norma, el congreso, a solicitud del poder ejecutivo, ha autorizado en tres ocasiones decretar el Estado de emergencia. El Poder Ejecutivo ha solicitado una nueva extensión del Estado de emergencia. Consideramos pertinente y atinada dicha solicitud, por lo que entendemos que ambas cámaras deben aprobarla.

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