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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Función pública

El Tribunal Constitucional dominicano abordó el derecho de acceder a la función pública durante un fallo que decidió un conflicto suscitado a raíz de la muerte de un regidor, la suspensión de quien debía llenar la vacante y la posterior designación en el cargo de una mujer, que ocupaba en la boleta municipal del 2016 la posición número siguiente en el orden de las candidaturas propuestas por el partido, es decir, la número 3. A esta última, el TC le reconoció el derecho a ocupar la posición como regidora, en vez de a un suplente que la reclamaba, al considerar la alta corte que no estaba en conflicto el derecho al sufragio pasivo (derecho a ser elegido), sino el derecho a acceder a una función pública.

El derecho a la función pública lo define el TC como “la prerrogativa que corresponde a todo ciudadano de acceder a un cargo público en condiciones de igualdad y siempre que se cumplan con los requerimientos exigidos en la normativa jurídica vigente para cada función dentro de la administración del Estado”. Se basó en las disposiciones del artículo 23, numeral 1, letra c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 74.3 de la Constitución dominicana, que reconocen ese derecho. (TC-0668-18)

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