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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Alianzas

La nueva ley electoral prohibió a las agrupaciones políticas (entidades de carácter local), hacer alianzas con los partidos políticos (de carácter nacional). Esa prohibición, contenida en el artículo 131 de la ley 15-19, fue impugnada ante el Tribunal Constitucional.

La acción de inconstitucionalidad fue acogida y el TC declaró esa disposición no conforme con la constitución, disponiendo su nulidad.

El Tribunal Constitucional estableció que la prohibición de alianzas entre las agrupaciones y los partidos políticos “es violatorio al derecho a la igualdad, la libertad de asociación, autodeterminación y libre organización de las organizaciones políticas, consagrados en los artículos 39, 47, y 216 de la Constitución; y consecuentemente al principio de la supremacía constitucional, consagrado en su artículo 6 que sanciona con nulidad de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”. (TC-0037-20).

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