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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Estados de excepción

El Tribunal Constitucional se refirió a los estados de excepción, cuando decidió una impugnación a la ley 92-04, que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera. Los accionantes alegaron que esa ley viola los principios que rigen el estado de excepción y el marco constitucional que suspende derechos, como la tutela judicial efectiva, lo cual fue rechazado por el TC.

Al examinar el artículo 262 de la Carta Magna, la Corte explica que ese artículo define los estados de excepción a partir de aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. La constitución faculta al Presidente a declarar en el país tres modalidades de estados de excepción, previa autorización del Congreso Nacional: de Defensa, de Conmoción Interior y de Emergencia.

En el fallo que decidió la acción contra la ley 92-04, el TC declaró que “Bajo la declaratoria de cualesquiera de estos estados, y previa autorización congresual, podrán ser suspendidos, temporalmente, determinados derechos fundamentales, entre los cuales no se encuentra el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso”. (TC-0230/14).

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