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CON JUSTICIA

Reconocer lo que es reconocible

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José Manuel Arias M.Santo Domingo

En una oportunidad presencié un acto de reconocimiento que se le hizo al veterano periodista Radhamés Gómez Pepín (hoy extinto) en el que el reconocido manifestó algo que me llamó poderosamente la atención, al expresar éste que: “ojalá llegue el día en el que a las personas no se les tenga que reconocer por cumplir con su deber”. Creo exactamente lo mismo, pues estoy absolutamente convencido de que lo que debe reconocerse es lo que deviene en extraordinario.

A guisa de ejemplo citemos algunos casos que pueden arrojar luz sobre este particular. Si a Juan Pérez se le entregan 50 bombillas para ser entregadas en el sector X y resulta que éste toma esas bombillas y las entrega en el referido sector, no existe nada de extraordinario en esta acción, pues era su responsabilidad y sencillamente cumplió con la misma. Lo que sí habría es que cuestionar a Juan Pérez si de esas 50 bombillas alguna no llega al sector X, de manera que tenga que explicar el porqué no llegó la cantidad indicada, como era el compromiso asumido. Ahora bien, si por su parte suma a estas, de su propio peculio, varias bombillas y las hace llegar al sector X, eso sí podría ser reconocido, resaltado.

De igual manera, para llevarlo a nuestra área de ejercicio, supongamos que un miembro del Poder Judicial (digamos que un juez) o del Ministerio Público (digamos que un fiscal) no acepta dádivas, regalos, dinero u obsequios “como pago por actos inherentes a su investidura”, no hay nada que reconocer en ese acto, pues simplemente está cumpliendo con la ley, la que de manera clara señala que le está vedado recibirlas. Lo que sí habría es que cuestionar a ese juez o a ese fiscal es sobre el porqué las recibe, si es el caso, pues tanto la Ley 327-98, sobre Carrera Judicial, como la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, en sus artículos 44.5 y 79.1, respectivamente, establecen de manera categórica esa prohibición.

De hecho hemos apreciado que en ocasiones se ha pretendido entregar una especie de “medalla de honor” a personas que en cierto modo cumplen parcialmente con sus funciones, lo que le quita toda fuerza a tal “reconocimiento”, cayendo en ocasiones en una especie de culto a la personalidad, o en ocasiones buscando ser recocido el reconocedor, y si es el caso es un triste propósito en ambas direcciones.

Pero peor aún, se dan casos de personas a las que, por ejemplo, se les entregan 100 sacos de arroz para ser distribuidos en determinado sector; terminan llevando solo 20, extrañando los 80 sacos restantes y resulta que hay que reconocerlos por haber llevado 20 de los 100 recibidos, cuando en realidad lo que hay es que cuestionarle por el destino dado a los 80 sacos restantes que no llegaron al sector, como era su compromiso.

Claro está, sabemos que allí donde el cumplimiento del deber sea considerado como “una hazaña homérica” es una evidencia de que no se anda del todo bien, pues las buenas acciones, el comportamiento correcto, el accionar ético deben ser lo común, y en ese escenario, todo aquello que se distancie de la cotidianidad ha de ser reconocido para que a su vez sirva de incentivo.

Esto no quiere decir que seamos mezquinos y desdeñemos la labor que realizan los demás; claro que no, eso jamás, pues estamos de acuerdo con incentivar el cumplimiento del deber, pero de ahí a que en cierto modo se pretenda endiosar a alguien por el hecho de cumplir pura y simplemente con su deber, con sus responsabilidades, y a veces de forma parcial, dista mucho de un acto que deba ser reconocido con bombos y platillos cual si se tratara de un acto extraordinario.

En esas atenciones, debemos aprender a premiar las obras extraordinarias, las que se salen de lo común, pues si no es el caso no hay motivos suficientes para tal “reconocimiento”, a no ser que como se indica, se pretenda rendir culto a la personalidad o se procure ser reconocido usando el acto de reconocimiento para sí mismo y no para el que se dice está dirigido o que tal “reconocimiento” procure otros objetivos particulares.

El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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