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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Chofer público

La Ley 63-17, sobre movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial estableció, en el numeral 2 del artículo 101, que para ser conductor de transporte público de pasajeros se debe contar con un mínimo de edad de 21 años y un máximo de 65.

Esta disposición fue impugnada mediante una acción directa de inconstitucionalidad, la cual fue acogida por el Tribunal Constitucional, que declaró “no conforme con la Constitución” el artículo 101.2 de la Ley núm. 63-17. El TC argumentó: “En República Dominicana, en virtud del contenido esencial del derecho al trabajo, así como de nuestro compromiso de cumplir con todas las disposiciones y recomendaciones suscritas por el país con la OIT, antes que poner trabas innecesarias a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, debe actuar con razonabilidad valorando cada elemento que integra la norma -y de manera especial aquellas que tienen como finalidad la restricción de derechos- para determinar su pertinencia, ya que el derecho al trabajo en su condición de derecho económico y social está protegido por el principio de progresividad y la cláusula de no retroceso que impiden a las instituciones del Estado desmejorar las condiciones originalmente preestablecidas, salvo razones rigurosamente justificadas”. (TC-05/20).

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