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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Atención solidaria en salud

La concepción de derechos humanos, comprende un conjunto de principios de carácter universal, que han sido reconocidos jurídicamente e integrados en los textos constitucionales de la mayoría de los Estados democráticos. Tales principios se encuentran garantizados además por los convenios y tratados internacionales. En ese sentido, se puede afirmar que se ha logrado, no solo el reconocimiento de los mismos por parte de los Estados, sino que ha sido posible garantizar su guarda y efectividad.

El derecho a la salud y la atención solidaria son uno de estos principios y consisten en asumir el compromiso de brindar atención médica gratuita a todas las personas que no poseen recursos para acceder a este servicio.

Existe un amplio conjunto de normas internacionales que recogen disposiciones relativas a la seguridad social. Tal es el caso del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana de Derechos Humanos. Estos instrumentos internacionales se refieren a la atención solidaria de la salud como un “derecho social exigible”, partiendo de la idea de que todas las personas tienen derecho a un sistema de salud al que puedan acceder en condiciones de igualdad y sin discriminación.

El derecho a la salud, la seguridad social y el principio de solidaridad han sido consagrados en la mayoría de las Constituciones como un derecho fundamental, con amplias garantías para su ejecutoriedad. En España, por ejemplo, la Constitución de 1978, lo consagra en su artículo 43; en Bolivia en su artículo 45; y en Ecuador en los artículos 34 y 50.

En la República Dominicana, se han evidenciado grandes avances respecto del reconocimiento de la salud como un derecho fundamental y en todo lo relativo al acceso de los ciudadanos a los servicios de salud.

En el año 2001, a través de la Ley General de Salud No. 42-01 y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, se dio inicio a un proceso en la dirección de garantizar a los ciudadanos el derecho a la salud y a la seguridad social en un marco de igualdad y dignidad.

La Constitución dominicana, promulgada en el 2010 y modificada en 2015, estableció en su artículo 61 el derecho de toda persona a la salud, otorgando al Estado el deber de “procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades” y garantizar la “protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerablesÖ”.

En ese mismo orden, la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece en su Línea de Acción 2.2.1.2, que el Estrado deberá fortalecer los servicios de salud, y trabajar en procura de la “prevención de enfermedades transmisibles (tuberculosis, dengue, malaria, VIH y SIDA, entre otras), crónicas (hipertensión, diabetes, cardiovasculares, obesidad, entre otras) y catastróficas (cáncer de mama, cérvix y próstata)”, entre otras.

Aunque hemos avanzado, en la República Dominicana existe un gran número de personas que desarrollan enfermedades de alto costo y complejidad, como VIH, insuficiencias renales, pacientes oncológicos sometidos a procesos de quimioterapia y radioterapia; enfermedades reumáticas y metabólicas graves; diabetes e hipertensión arterial; entre otras. Lo grave es que estos pacientes no reciben una atención médica adecuada, y sus patologías tienden a agravarse y en la mayoría de los casos, pierden la vida. se hace necesario un programa de acompañamiento y seguimiento a estos pacientes, que les garantice mantenerlos estables y mejorar su condición de vida.

Como respuesta a esta necesidad, he sometido un Proyecto de Ley que Crea el Fondo Nacional para la Atención Solidaria en Salud (FONASS), cuyo objeto es gestionar, administrar y otorgar recursos financieros para pacientes que padezcan enfermedades de alto costo y complejidad y proveerles asistencia médica altamente especializada que complementen los servicios ya otorgados a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Con la aprobación de este proyecto se beneficiarán todos los dominicanos que padezcan enfermedades crónicas.

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