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ASUNTOS DE DERECHO

La reapertura de debates

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Matias Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

¿En qué consiste la figura jurídica denominada “reapertura de debates”? ¿En cuales casos procede esta? Bueno, este es un caballo difícil de domar, porque las circunstancias han de variar y no limitarse solamente a la aparición de documentos nuevos que puedan cambiar la suerte de decisión, sino que se deben ponderar casos de fuerza mayor, inclusive accidentes de tránsito donde a ese litigante se le ha imposibilitado presentarse justo a tiempo y le han tomado un defecto, claro, este no es un tema pacífico, y de lo cual estoy consciente. La Suprema Corte de Justicia ha establecido el concepto de que: “La reapertura de debates es una facultad atribuida a los jueces, y de la cual, estos hacen uso cuando estiman necesario y conveniente para el mejor esclarecimiento de la verdad. La negativa de los jueces a conceder una reapertura de debates, por entender que poseen los elementos suficientes para poder sustanciar el asunto, no constituye una violación al derecho de defensa, en relación a la parte que la solicita, ni tampoco un motivo que puede dar lugar a casación. SCJ, 1.aSala, 20 de febrero de 2013, núm. 49, B.J 1227; 1.a Cám., 10de mayo de 2006, núm. 6, B. J. 1146, pp. 128-132; y 18 de mayo de 2005, núm. 8, B.J. 1134, pp. 90-98; 13de abril de 2005, núm. 5, B.J. y 1133, pp. 117-121; 18 de junio de 2003, núm. 12,B. J. 1111, pp. 104-111., en ese sentido la misma Suprema Corte de Justicia establece las condiciones necesarias para que esta pueda proceder, estableciendo que; “La reapertura de debates solo procede cuando se someten documentos o se revelan hechos nuevos que por su importancia pueden influir en la suerte del proceso. Para que el tribunal, a quien se solicita esta medida pueda apreciar su pertinencia, es necesario que tales documentos le sean sometidos, o los nuevos hechos revelados, junto con la instancia correspondiente. SCJ, Cámaras Reunidas, 13 de agosto de 2008, núm. 1, B.J. 1173, pp.43-55”. Esto será apegado a la soberana apreciación del Juez, sin embargo entiendo que no pueden ser limitativas las causas sino enunciativas y luego ponderadas por los jueces apoderados, dependiendo cada caso.

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