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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Separación de bienes

El 50% del valor de un inmueble motivó una litis judicial entre una pareja divorciada, que se casó bajo el régimen de separación de bienes.

La mujer recurrió ante el Tribunal Constitucional una resolución de la sala civil de la SCJ, que le rechazó un recurso de casación, estableciendo que no se le vulneró su derecho de propiedad con un acuerdo que suscribieron en el que convinieron que el valor del inmueble, adquirido por ella, será distribuido en partes iguales. El TC acogió el recurso de revisión, anuló la sentencia de la SCJ y le devolvió el expediente para que lo conozca de nuevo. El TC estableció que contrario a la interpretación dada por la SCJ, “en nuestro ordenamiento jurídico actual las disposiciones del artículo 1395 y 1396 del Código Civil dominicano, en cuanto a la inmutabilidad de las convenciones matrimoniales, son la carta pecuniaria del matrimonio, por lo que una vez elegido un régimen, los esposos no pueden revocarlo, tienen carácter de orden público, pues tiene como fin, la protección de la familia, por tanto, se impone al juez, no obstante no sea invocado por las partes en el proceso”. ((TC-0635/19).

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