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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Atención primaria en salud

De joven gasté salud para conseguir riqueza. De viejo, gasté dinero para conseguir salud. Hoy estoy viejo, cansado y enfermo, con dinero y sin salud” (Anónimo). Esto ocurre a diario. Muchas personas en el esplendor de su juventud sacrifican su salud para alcanzar la “gloria de la fortuna”. Cuando llega la vejez, muchas veces la riqueza no sana la enfermedad. Solo queda la nostalgia y el arrepentimiento de haber sacrificado su salud por la riqueza. Thomas Fuller, destacado historiador inglés, refiriéndose a lo valioso que es la salud de las personas, dijo que “La salud no se valora hasta que llega la enfermedad”.

Por eso es tan importante el cuidado de tu salud, desde la niñez hasta la vejez. Para cuidarla, se han establecido responsabilidades específicas, reguladas en normas internacionales y locales en todo el mundo. En este sentido, distintos acuerdos internacionales, que hoy forman parte del derecho interno de la mayoría de los países, han consignado el derecho a la salud, como un derecho humano esencial para la vida y para el desarrollo económico y social de las naciones. Ya lo dijo en una ocasión de manera elocuente el filósofo estadounidense Elbert Green Hubbard, “Si tienes salud y felicidad, tienes toda la riqueza que necesitas”.

Hoy la obligación de los Estados de garantizar la salud de sus ciudadanos, es una realidad que se impone. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, Convección sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como diversos acuerdos y resoluciones de los órganos especializados en la salud de carácter mundial y regional como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), constituyen una norma internacional de garantía del derecho a la salud de los ciudadanos, sin importar su condición económica, social, cultural, religiosa, étnica, entre otras.

En la República Dominicana, el artículo 61 de la Norma Fundamental prescribe la obligación del Estado de proteger de manera integral la salud de las personas, lo que significa servicios saludables de agua potable, alimentación, saneamiento ambiental y la garantía de acceso a servicios sanitarios de calidad, sin limitaciones de acceso a medicamentos y a la asistencia médica y hospitalaria a todo el que lo requiera. Como se observa, la Constitución Dominicana da garantía plena para el acceso a la salud de todos sus ciudadanos y responsabiliza al Estado de la garantía de este derecho.

Además de la Constitución, la Ley General de Salud No. 42 del año 2001 y la Ley de Seguridad Social No. 87 del mismo año, así como la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), son normas garantes de un sistema de salud integral para todos los ciudadanos. La implementación plena de estas normas ha tenido un tránsito difícil y complicado. Una de esas complicaciones está relacionada con la implementación de la atención primaria en las distintas modalidades.

Ayer los diarios nacionales recogen un acuerdo del Colegio Médico Dominicano y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que entre otros aspectos, contiene lo relativo a la atención primaria, cuya implementación iniciaría con un plan piloto. Es urgente y necesario que este modelo de atención se implemente a nivel general, para ahorrar costos, descongestionar los grandes centros de salud y prevenir enfermedades. El médico del futuro será, como lo dijera el ingenioso Thomas Alva Edison, el que sea capaz de “prevenir las enfermedades y no curar enfermos”. Esto se logra con una efectiva implementación de la atención primaria en salud.

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