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EN LA RUTA

La Ley 136-03

El abominable crimen de la niña de 4 años de edad Yaneisy Rodríguez, acaecida en Santiago y por cuya muerte se acusa a Franklin Fernández Cruz de 31, y a un adolescente de 16, reaviva el debate en torno a la benignidad de las penas impuestas en la Ley 136-03, denominada Código del Menor.

Nadie cuestiona, sobre todo en base al criterio de la reivindicación y reinserción social, que el tratamiento que se le debe dar a un menor en conflicto con la ley penal no debe ser igual que el de un adulto. Solo que hay ciertos comportamientos y abominaciones delictivas que cuestionan el criterio o la definición de la minoridad.

¿Debe ser adulto para la justicia penal solo el que ha cumplido los dieciocho años de edad, o aquel que sin tenerlos es capaz de matar, asaltar, violar, traficar o hacer sicariato, a conciencia y sin reparos?, es la pregunta que se hacen (sin respuesta) los que observan cómo, y aún luego de la modificación que le hiciera la Ley 106-13, el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, solo contempla penas de entre 5 y de 8 años de prisión.

Es decir, que sin importar lo que hagan, la forma que lo hagan, a quien o a quienes se lo hagan, ni cuantas veces lo hagan, una persona de entre 13 y 15 años solo podrá purgar una condena de 5 años de reclusión u ocho si está en el rango entre los 16 y 18.

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