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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Fiscal laboral

Mediante una acción directa de inconstitucionalidad, se procuraba la nulidad del artículo 715 del Código de Trabajo.

Este texto dispone que el ministerio público en el área laboral para el Distrito Nacional y Santiago sea ejercido por un abogado al servicio de la Secretaría de Trabajo, y pone a cargo de los juzgados de paz la aplicación de las sanciones penales y civiles contempladas en el código y reglamentos. El TC rechazó la acción y declaró conforme con la Constitución el texto impugnado, al determinar que “no viola el principio de independencia e imparcialidad que debe regir no solo a los tribunales, sino a un órgano responsable de promover y garantizar los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos y ciudadanas, como lo es el Ministerio Público”. Y estableció, que “contrario a lo expuesto por la parte accionante, el fiscal laboral que representa ante los tribunales laborales no pertenece a la Secretaría de Trabajo (hoy Ministerio de Trabajo), sino que dichos fiscales son miembros del Ministerio Público”. (TC-536)

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