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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Derecho de defensa

Por la no comparecencia de la parte accionada a la audiencia en la que se decidió una acción de amparo, el Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó a un ayuntamiento la entrega de informaciones públicas, al considerar que se le violó su derecho de defensa.

La parte demandada no asistió a la audiencia, según determinaron los jueces del constitucional, porque fueron citados sin cumplir con la regla del plazo de un día franco que exige el artículo 78 de la ley 137-11.

El criterio asentado es que esa irregularidad genera una deficiencia en la instrucción del proceso, imputable al tribunal de amparo, que cercenaría el derecho de defensa.

Pero en vez de decidir el caso, como ha sido el precedente, lo envió a un tribunal distinto al que lo conoció, porque hubo inobservancias que deben ser suplidas ante el juez de amparo. (TC-172/19).

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