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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Reforma agraria

Dos parceleros accionaron en amparo en contra del IAD, invocando violación de su derecho de propiedad y el debido proceso, al revocarles sus títulos provisionales para ser asignados a otra persona.

La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), pero luego el Tribunal Constitucional acogió un recurso de revisión y ordenó al IAD la reintegración de los derechos sobre sus parcelas, ubicadas en Chirino, Monte Plata.

El TC determinó que el IAD adoptó una decisión injustificada y arbitraria, conculcándo a los accionantes su derecho de posesión sobre las parcelas que les fueron asignadas en el 2003. Y enfatizó que en virtud del artículo 51.3 de la Constitución, uno de los intereses de la política social del Estado es la promoción de la reforma agraria. (TC-512-19).

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