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DOSSIER DIPLOMÁTICO

Embajador “Jefe de misión permanente”

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

En el ámbito de las relaciones internacionales, y particularmente en la actual era del conocimiento y de la información global, el uso del rango de Embajador se considerará debidamente apropiado cuando esté sustentado en normas convencionales y legislaciones nacionales al respecto, conforme a los usos establecidos en el Derecho internacional y en el Derecho diplomático.

En términos estrictos, el “título” de Embajador estaría técnicamente reservado para la Diplomacia bilateral, en la que le corresponde generalmente al jefe de misión de las respectivas embajadas. En estos casos, se ostenta el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que, en el actual ordenamiento jurídico internacional, le corresponde apropiadamente la representación del Estado.

A partir de la consolidación de la Diplomacia multilateral, a mediados del siglo pasado, los “representantes permanentes” titulares de las denominadas misiones permanentes que se acreditan en los organismos internacionales, habitualmente son designados con el título de Embajador. Solo en el caso de que el jefe de misión se acredite ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se le designará como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente.

Institucionalmente el término Embajador es usado apropiadamente para referirse, generalmente, al rango más alto que establece la carrera diplomática. Es decir, al funcionario que ha alcanzado la máxima categoría en el escalafón, y que puede hallarse, al frente de una misión diplomática o también ocupar una posición en el Ministerio de Relaciones Exteriores con responsabilidades de su categoría. Suele calificársele de “embajador de grado”.

Ciertos países conceden “transitoriamente” el título de Embajador a funcionarios de su carrera diplomática que aún no han alcanzado el rango de “Embajador de grado”, sino otro inmediatamente inferior. Estos, al ser destinados al exterior como jefes de misión, “disfrutan plenamente del título, honores y procedencia correspondientes en el país en que estén acreditados” (Martínez Lage).

En la práctica internacional, igualmente se designan como jefes de misión, a personas que no pertenecen a la carrera diplomática (“embajadores políticos”). Las legislaciones internas suelen establecer cuotas para su correspondiente regulación. Generalmente, esta designación recae en una “personalidad cercana” al gobierno de turno, o bien pudiera ser en una persona cuyos reconocidos méritos (profesionales, intelectuales o de otra índole), concedan debido soporte a esta decisión (O. Vizcarra).

Una apropiada representación del Estado demanda de las autoridades respectivas el debido rigor al seleccionar al jefe de misión diplomática. Este, evidentemente, debe contar con la requerida preparación, capacidad y cualificaciones que garanticen la eficacia de su ejercicio, teniendo presente para tal decisión, que a estos jefes de misión el Estado receptor ha de dotarlos en su territorio de los privilegios e inmunidades correspondientes, conforme a “normas convencionales” y al principio de la reciprocidad.

Cabe insistir, finalmente, que el diplomático de hoy debe ser un eficiente negociador, también un analista político y económico, un promotor comercial y de canalización de la inversión extranjera hacia su país, y un agente de protección de los intereses y los nacionales del Estado que representa. Igualmente, debe saber proteger la imagen, prestigio e identidad de la propia nación, de la que debe ser un genuino representante.

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