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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Control difuso

La Carta Magna contempla el control difuso de constitucionalidad, disponiendo en el artículo 188 que “los tribunales de la República conocerán la excepción de inconstitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento”.

Sobre esa figura, el Tribunal Constitucional dominicano ha establecido que el control difuso se ejerce contra toda norma del ordenamiento jurídico y que los jueces están en el deber de examinarla para decidir la cuestión de inconstitucionalidad suscitada. Pero además, asentó el criterio de que los tribunales pueden ejercer ese control de oficio en los asuntos sometidos a su conocimiento.

Y señaló que de acogerse la inconstitucionalidad, se inaplica la norma que se considera vulnera la Constitución para la solución del caso concreto. El TSE ejerció esa facultad con la sentencia 100-2019. (TC-368/18).

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