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PASADO Y PRESENTE

Ley de Símbolos Patrios

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JUAN DANIEL BALCÁCERSanto Domingo

El pasado 12 de julio el Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, promulgó la Ley 210-19 cuyo objeto es regular el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, consagrados por el Artículo 30 de la Constitución como Símbolos Patrios de la República Dominicana.

Dimensiones. Esta ley establece tres tamaños para la bandera de uso oficial: a) 6¥ de largo x 4¥ de alto; b) 7¥ largo x 5¥ de alto; y, c) 8¥ largo x 6¥ de alto. En el caso de plazas y monumentos históricos que requieran de banderas de mayor dimensión, siempre se procederá “guardando las proporciones establecidas” por el Artículo 4 de la ley. Las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, planteles escolares y universitarios, públicos y privados, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de enhestar la Bandera Nacional todos los días laborables, en horario de 8 a.m., a 5:30 p.m., así como en fechas conmemorativas de efemérides nacionales. En monumentos y plazas públicas la Bandera Nacional podrá ondear las veinticuatro horas del día.

Responsabilidad de todos. Según el Artículo 20 de la Ley 210-19: “Los encargados de los diferentes ministerios, direcciones, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos o plazas públicas serán responsables directos por el uso de la Bandera Nacional raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto u otros, lo cual constituye el delito de irreverencia”.

Actos irreverentes y sanciones. Se considera un acto irreverente contra la Bandera “utilizarla parcial o totalmente en promoción o propaganda electoral, política o comercial, o como distintivo característico de cualquier organización privada”. De igual forma, no se deben “usar sus colores en propagandas comerciales o políticas que dispuestos en conjunto asemejen la Bandera Nacional” (numeral 6, Artículo 24). Está prohibido utilizar el Escudo Nacional “en promociones comerciales con fines de lucro” (numeral 3, Artículo 28). Las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional son las de uso oficial para actos públicos. Tanto su letra como el tiempo musical no pueden ser variados.

Existen penas y sanciones por irreverencia contra los Símbolos Patrios (artículos 38, 39 y 40). El Ministerio Público debe poner en marcha la acción pública en caso de faltas contra los Símbolos Patrios y el juzgado de paz es el tribunal competente para conocer de cualquier violación.

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