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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Disidencia

El criterio del Tribunal Constitucional sobre el principio de preclusión me dejaron interrogantes.

Por falta de objeto y de interés jurídico, declaró inadmisible un recurso de revisión sometido por un precandidato en las elecciones del 2016, aplicando ese principio, que no permite retrotraerse a etapas superadas. Me pregunto si, en virtud del principio de preclusión, un tribunal está impedido de conocer un recurso o una demanda que se presente antes de vencer los plazos legales o haber sido proclamados los candidatos electos. El juez Hermógenes Acosta planteó, en un voto disidente, que el TC debió avocarse a conocer el fondo del recurso, porque tiene objeto, al considerar que el recurrente tiene derecho a que se conozca, porque podía beneficiarse en el orden moral y material de la decisión que tomara el tribunal. (TC- 471-19).

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