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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Preclusión

En el 2016, un candidato a diputado impugnó los resultados de las elecciones del 15 de mayo de ese año en reclamo de que la JCE ordenara la revisión de actas, conteo y reconteo de votos en su circunscripción. Al no ser acogida, apeló la resolución ante el Tribunal Superior Electoral, que rechazó el recurso mediante sentencia del 22 de junio de ese mismo año. Luego, el 8 de julio sometió un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del TSE.

Ese recurso de revisión fue declarado inadmisible, al considerar el TC que carece de objeto y de interés jurídico, en virtud del principio de preclusión, porque el proceso electoral ya se consolidó, debido a que el 25 de junio la JCE presentó el resultado del cómputo general de las elecciones, haciendo constar los candidatos electos para los diversos cargos. (TC-471-19).

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