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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Sobrevivencia

La ley 87-01 manda se otorgue una pensión a sobrevivientes de afiliados al sistema de seguridad social cuando estos fallecen. Pero la señora Iris Arias tuvo que acudir a los tribunales a exigir ese derecho a una administradora de fondo de pensiones.

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó dar la pensión a la viuda y anuló dos resoluciones emitidas por los órganos rectores de la Seguridad Social, que exigían tener 60 años para acceder a ese tipo de pensión. Ese fallo fue ratificado por el Tribunal Constitucional, que indicó que ese requisito constituye un desconocimiento al artículo 51 de la Ley 87-01, porque no impone esa restricción. Constató que con la negativa a entregar la pensión se le violaron a la reclamante los derechos a la dignidad humana, la seguridad social y la protección a las personas de la tercera edad. (TC-405-19).

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