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ASUNTOS DE DERECHO

¿Contredit, devolución = Juez de Paz?

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Hoy comparto esta casuística, a los fines de interactuar en su análisis jurídico, veamos. En una decisión el juez de primer grado, se declaró incompetente y entendió que se trataba de un contrato de venta condicional de muebles, consensuado al amparo de la Ley número 483-1964 sobre Ventas Condicionales de Muebles, por lo que, en virtud de lo dispuesto en su artículo número 6 de la ley núm. 86 del 16 de diciembre del 1965, que establece: “Articulo 06: Las contestaciones que surjan con motivo de la aplicación de esta ley serán de la competencia de cualquier Juzgado de Paz del municipio donde reside el vendedor”, por lo que, el juez declaró su incompetencia en razón de la materia, y declinó el proceso por ante el Juzgado de Paz. Caso este que en principio no compartimos y ello por las razones jurídicas que esbozaremos a continuación.

Que, a fin de determinar la competencia objeto de discusión, el juez de primer grado determinó que la ley analizada se trataba de una ley especial destinada a regular de manera específica todo lo relativo a los contratos de ventas condicionales de muebles y que no existe controversia respecto a la competencia de los Juzgados de Paz, para dirimir dichos conflictos.

Pero, la naturaleza de la demanda interpuesta no se trataba de un asunto relativo a la ejecución del contrato de venta condicional de mueble, sino más bien, lo que la parte impugnante pretendía era la devolución de los valores que ya había avanzado por la compra del vehículo, en atención a la ejecución de una póliza de seguro, ya que le habían robado el vehículo y la aseguradora pagó completamente al acreedor condicional, pero igual, ella (la deudora) había seguido pagando, y la acreedora recibiendo, no obstante habérsele pagado, por lo que pide la devolución de lo pagado, lo que escapa a la competencia del juez de paz, toda vez que consiste en una demanda en devolución de dinero, siendo el tribunal competente para este tipo de demandas es el Juzgado de Primera Instancia, como tribunal de derecho común.

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