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ASUNTOS DE DERECHO

¿Prescripción de la acción?

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

¿Se podría entender como una falta de interés o un desistimiento tácito, el hecho de que un demandante no asista a la audiencia por el fijada y le tomen un descargo puro y simple? Y al volver a demandar no se le compute este plazo por entender ya una falta de interés? Bien, en principio, Corresponde a los jueces del fondo, determinar si aplica o no la prescripción de la acción, en la responsabilidad civil cuasi delictual de una demanda en la que en su primera interposición se ordeno el descargo puro y simple, para luego ser interpuesta por segunda vez, por lo que nos preguntamos, ¿una demanda donde se ordena el descargo interrumpe el plazo de la prescripción cuasi delictual?”, en esos términos nuestra Suprema Corte de Justicia a dicho que “Si el intimante no compareciera o no concluyera al fondo, su defecto debe considerarse como un desistimiento tácito de su recurso, y los jueces deben limitarse a pronunciar el descargo sin examinar el fondo cuando así lo solicita la parte apelada ( Cas. Civ. 23 de diciembre 1998, B.J.1057, páginas 116-119). En este caso ciertamente hubo interrupción de la prescripción con la interposición de la primera demanda, pero sin embargo, la misma debe ser considerada como no ocurrida, en virtud de que sobre la referida acción se pronunció el descargo puro y simple, es decir, hubo falta de interés que manifiesta el demandante con su inasistencia a la audiencia correspondiente, falta de interés que puede ser considerada como un desistimiento de la demanda, según lo que establece nuestra jurisprudencia, (aunque yo particularmente, tengo mis reservas en el orden (técnico-jurídico-académico) por lo que, en estos casos se empieza a calcular el plazo de la prescripción desde el momento en que sucedió el hecho por el cual se reclama, y la primera interposición de la demanda no será tomada en cuenta. En otras palabras entiendo que es un razonamiento jurídicamente bueno, pero no sería descabellado ponderar hasta qué punto es ciertamente una falta de interés y tácito desistimiento el que el demandante no se haya presentando por H o por R a la audiencia de ese día. Un buen tema para debatir académicamente.

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