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ASUNTOS DE DERECHO

Jueces: fondo del Proceso Penal

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

El artículo 421 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, establece que: “La Corte de Apelación apreciará la procedencia de los motivos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión”, y continúa indicando que “de no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en apelación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedencia del motivo invocado, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones”.

Quien suscribe, está particularmente en desacuerdo de que se convierta en un NUEVO JUICIO en grado de Corte, cuando la función de la corte es REVISI”N, de lo contrario sería un nunca acabar sin asidero procesal.

La Corte de Apelación puede dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y de la prueba recibida, lo que evidencia que la Corte puede reincorporar una prueba que había sido descartada en el primer grado, pero que figuraba admitida como tal. “Considerando que, limitar la potestad de las Cortes para reincorporar una prueba que fue admitida en el proceso, como pretenden los recurrentes, sería limitar el ámbito de acción de la Alzada, lo cual es improcedente” sentencia No. 1268, de fecha 29 de agosto de 2018, dictada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en la que el primer y segundo medio de casación propuestos por los recurrentes en su memorial de agravios se refieren, fundamentalmente, a la valoración dada por la Corte a-qua a las declaraciones de los testigos, aportados en primer grado, y el uso que se le dio a las mismas para sustentar la condena impuesta a los hoy recurrentes, sin que dichos testimonios hayan sido reproducidos ante la Corte a-qua.

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