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ASUNTOS DE DERECHO

Seguridad jurídica e igualdad

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

El procedimiento civil está regido por una serie de principios que, salvo excepciones, impiden a los tribunales ordenar, lo que no se ha pedido, a saber: a) El principio de inmutabilidad del proceso, según el cual “el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objeto del litigio” (Sentencia TC/ 0343/14, del 23 de diciembre de 2014, página 14, Sentencia TC/00006/15, del 3 de febrero de 2015, página 19, Sentencia TC/108/15, del 29 de mayo del 2015, página 10). b) El principio dispositivo, es en virtud del cual “el proceso se construye sobre su existencia real y su objeto, a partir del libre poder de disposición de los sujetos jurídicos sobre sus derechos,” (TC 0284/15, del 18 de septiembre del 2015, página 25). Que la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia había expuesto el criterio de que el procedimiento civil está regido por el principio dispositivo y los litigantes tienen la libertad de fijar los aspectos formales y materiales del proceso civil, decidiendo los derechos que desean reclamar judicialmente, impulsando el proceso y proveyendo el material probatorio para avalar sus pretensiones. (Sentencia núm. 1057, del 4 de noviembre del 2015, inédito). La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia había mantenido el criterio de que no es obligatorio que la Corte a-qua lo indique expresamente en su decisión, sino que basta con que sea ordenada la resolución del contrato de venta; que siempre y cuando el comprador no tenga ninguna otra deuda con el vendedor y no opere una compensación de pleno derecho, éste puede exigir la devolución del precio de la venta. Sin embargo, mediante la sentencia TC/0610/15, del 18 de diciembre de 2015, el Tribunal Constitucional estableció, que el hecho de que un tribunal ordene la resolución judicial de un contrato, ordenando la devolución del bien inmueble, pero no de la suma parcial o total de lo que había sido avanzado para la compra del mismo, violenta derechos fundamentales, el artículo 1184 del Código Civil, la seguridad jurídica y el derecho de igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Dominicana.

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