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EN LA DIANA

Costo del daño climático

Una epidemia de dengue y una tormenta tropical tienen dos características en común: ambos están asociados al cambio climático y producen daños económicos severos. Pero lo más importante a resaltar aquí es que el daño que ambos fenómenos producen es colectivo (lo paga toda la sociedad), y que la reducción del mismo es un asunto de interés público que debe ser incorporado a los planes de inversión pública. Un teorema fundamental de la economía del cambio climático plantea que una forma eficiente de reducir sus efectos es mediante un impuesto igual al Precio Social del Carbono (PSC), el cual se define como el costo marginal del daño que produce la emisión de una unidad adicional de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Pero el efecto de una unidad adicional de GEI es totalmente diferente al Costo del Daño Climático (CDC) que produce la cantidad de GEI acumulados en la atmosfera, que es la que genera grandes costos a las economías más pequeñas y vulnerables, las cuales deberían usar el CDC en vez del PSC.

Segundo Tiro Se necesita una definición del CDC que permita la formulación y solución de las ecuaciones que vinculen el mismo con un plan de inversión pública orientado a reducirlo. Un proyecto de inversión pública que reduce el costo esperado del daño climático también produce una reducción de los GEI, y esa reducción aumenta a medida que se reduce el costo del daño. Pero el costo de reducir la cantidad de GEI con otros proyectos de inversión aumenta con la cantidad a ser reducida. La nueva definición del CDC es el valor en el que el costo marginal de la cantidad de GEI reducido con los proyectos de inversión de reducción del daño climático es igual al costo marginal en que se incurriría para reducir la misma cantidad de GEI con otros proyectos, los cuales forman la curva de Costo Marginal de Reducción de Emisiones (CMRE). El CDC así determinado produce un doble efecto: optimiza el impacto de la inversión pública en el costo esperado del daño climático y en el costo de reducción de las emisiones nacionales de GEI.

Tercer Tiro El proceso para obtener los resultados anteriores sería el siguiente: Primero, se ordenan los proyectos de adaptación o de reducción del daño climático en función de su relación beneficio-costo, los cuales se evalúan separadamente de los proyectos que solo producen una reducción de GEI. Un plan óptimo de inversión incluye todos los proyectos con un valor de dicha relación igual o mayor que la unidad. Segundo, se calcula la curva del CDC que determina el costo marginal del daño climático esperado con dichos proyectos, y la cantidad de GEI abatido o reducido en cada nivel de dicha curva. Tercero, la curva de costo marginal anterior se compara con la curva nacional de CMRE, la cual se supone calculada y actualizada por las autoridades públicas. Cuarto y último, el punto que iguala ambas cantidades de GEI sería el CDC anteriormente definido. Se debe esperar que debido a la insuficiencia de inversión en adaptación, el CDC siempre sea mayor que el CMRE, y una forma eficiente de financiar las inversiones necesarias sería mediante un impuesto a la emisión igual a la diferencia entre ambos valores.

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