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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Voto preferencial

El voto preferencial para diputados y regidores pasó el escrutinio constitucional. En el fallo sobre las acciones de inconstitucionalidad contra la ley 157-13, el TC rechazó anular las disposiciones relativas a la forma de elección de los diputados y regidores instituido en esa legislación. Ese sistema comenzó a ser aplicado por la Junta mediante resolución, y luego lo eliminó por los problemas que provocaba en los partidos y al momento de contabilizar los votos en las mesas. Pero en el 2013 el Congreso lo aprobó mediante ley, no solo para los diputados sino que también lo extendió a los regidores, aunque lo pospuso para el 2020. Esto significa que en el 2020 se podrá votar por los candidatos de preferencia de la lista que presenten los partidos y que los postulados deben empezar a gestionar sus propios votos. (Comunicado del TC-36/19).

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