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ASUNTOS DE DERECHO

Parejas no casadas: Sus derechos

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La Constitución Dominicana en relación a los derechos de la familia, reconoce la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, que genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley. Asimismo, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, de conformidad con los numerales 5 y 11 del artículo 55 de la Constitución; el contenido del citado artículo de la Constitución, tiende a proteger lo que ha sido una realidad social, que es la constitución de una familia, basada en la unión libre de un hombre y una mujer, con rasgos similares del matrimonio civil, pues, el Constituyente ha reconocido el tipo de vínculo basado en uniones consensuales, los mismos derechos personales y patrimoniales que en la institución legal del matrimonio. Pero es necesaria la condición de que las personas así unidas no tengan una relación paralela, sea matrimonial o en cualquiera de sus vertientes, ni por unión consensual; y al no haberse votado una Ley que regule este tipo de relaciones, hay que entender que existe una laguna normativa, por ende, en aras de solución debió recurrirse a la analogía, lo que conlleva a comparar tales uniones con el matrimonio civil. Lo que conduce a concluir que, no puede reconocerse derechos basados en la unión consensuada cuando una de las partes estaba casada. De la misma manera, no puede considerarse una unión estable y generadora de derechos y obligaciones, cuando una de las partes mantiene otras relaciones, ya que, estas relaciones, llevadas de esa manera, no alcanzan el umbral de relación estable. Tal como quedó establecido, al momento del finado, señor Paulino Guzmán Meléndez, adquirir el inmueble, y no quedó probado que en ese momento sostenía una relación con la estabilidad que demanda una unión consensual libre, que se traduzca en lo que es un hogar familiar estable.

Sentencia No. 399, del 28 de junio de 2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

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