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Declaración de “persona non grata”

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En el marco del debido cumplimiento de las normas de convivencia internacional, las Misiones Diplomáticas deben asumir la fundamental responsabilidad de cuidar que todas sus actuaciones “revistan una forma y estilo correctos”, de tal modo que en ningún caso la actuación de la Misión (o de sus integrantes) pueda ser considerada formalmente inapropiada u ofensiva por el Estado receptor.

En ese contexto, la Misión Diplomática debe estar vigilante, a fin de evitar que sus miembros traten de ampararse en un uso ilícito de su estatus (básicamente privilegios e inmunidades), para llevar a cabo acciones que violen la soberanía, o bien, el orden jurídico del Estado receptor (Maresca).

Una de las acciones defensivas de los Estados (receptores) para casos muy particulares, es la denominada declaración de “persona non grata”, que es un acto por el cual el Estado receptor puede, en cualquier momento, manifestar al Estado “acreditante”, sin necesidad de expresar los motivos, que el Jefe de Misión, o cualquier otro miembro del personal diplomático de la Misión, “ya no es considerado de su agrado”. La figura es también aplicable, “con el mismo carácter, a los jefes de oficina consular y demás funcionarios consulares”. (Martínez Morcillo)

La persona “que motiva tal medida” debe ser retirada por el Estado “acreditante” o cesar en sus funciones, según proceda. En caso contrario, el Estado receptor podrá negarse a reconocerlo como miembro de la Misión e incluso podría sobrevenir su expulsión, que suele generar consecuencias mayores.

Actualmente, los motivos más comunes para la declaración de “persona non grata” (al Jefe u otro miembro del personal diplomático de la Misión), o bien de persona no aceptable (cualquier otro miembro del personal de la Misión), son el uso indebido de los privilegios e inmunidades y la “indebida” intromisión en asuntos internos del Estado receptor. También la inobservancia o violación de disposiciones legales, asimismo la falta de probidad o conducta inapropiada. Igualmente el espionaje (político, económico, industrial, entre otros).

Ahora bien, si la declaración de “persona non grata” resultara infundada, el retiro del Jefe de Misión podría provocar, de parte del Estado “acreditante” una medida semejante como represalia que podría conducir a la ruptura de relaciones diplomáticas.

Para los Estados receptores existen otros mecanismos defensivos, que son de mayor carácter, aplicables cuando las circunstancias así lo demanden, como pudiera ser solicitar al Estado acreditante (u Organismo Internacional) la renuncia a la inmunidad, tanto de jurisdicción como de ejecución, de que disfrute su representante, a fin de someterlo a los procesos civiles y criminales que correspondan.

En aras de “mantener las buenas relaciones”, los Estados (receptores) podrían tomar medidas menos drásticas, como pudiera ser “simplemente pedir al Estado acreditante el retiro de su representante”.

Evidentemente, la gestión del agente diplomático objeto de una declaración de “persona non grata”, debe terminar sin menoscabo formal de las relaciones entre los países involucrados.

Recuérdese, finalmente, que si bien el representante diplomático goza de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado receptor, nunca estará exento de la jurisdicción del Estado que lo envía. En caso de delito puede ser juzgado en su país.

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