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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Garantía judicial de la Constitución dominicana

La Constitución Dominicana es una norma jurídica con fuerza normativa propia, vinculante, válida y eficaz. Es de aplicación directa, lo cual significa que contiene disposiciones que no requieren de ninguna norma adjetiva para su aplicación. Sus preceptos, en especial aquellos relacionados con el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos y sus garantías, evidencian la efectividad de esta norma suprema. Esto refuerza el concepto de “supremacía constitucional”.

En el ámbito del derecho comparado se observa esta tendencia en los textos constitucionales europeos y latinoamericanos: Alemania, España, Bolivia, Chile, Venezuela, Paraguay, Colombia, Ecuador, El Salvador y República Dominicana.

Esto significa que la legislación constitucional comparada establece el derecho de cualquier ciudadano a accionar ante los tribunales de justicia cuando se violen sus derechos. El Texto Constitucional dominicano contiene una serie de instrumentos que protegen los derechos que proclama. La tutela judicial efectiva, el habeas corpus, el habeas data y la acción de amparo, constituyen mecanismos de protección de los derechos ciudadanos.

La tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en el artículo 69 de la Constitución dominicana, consagra el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; el derecho a ser oído en un plazo razonable, por una jurisdicción competente e imparcial; el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a un juicio público, oral y contradictorio; la nulidad de las pruebas, si se han obtenido en violación a la ley; el derecho a recurrir una decisión judicial; y la prohibición del doble juzgamiento (non bis in ídem).

La figura constitucional del habeas corpus está consagrada en el artículo 71 de la Constitución, bajo el epígrafe “acción de habeas corpus”. El objetivo esencial de esta figura es garantizar la libertad personal de los ciudadanos, mediante un procedimiento rápido, sencillo, efectivo y sumario. La Carta Magna inglesa de 1215, fue el primer documento que configuró el Habeas Corpus. En Latinoamérica, esta figura la consagran la mayoría de los Textos constitucionales, con distintas denominaciones: en Bolivia se conoce como “Acción de libertad”; en Chile “Recurso de protección””; en Nicaragua y Honduras “Exhibición personal” y en Venezuela “Amparo a la libertad”. Sin importar la denominación constitucional, lo cierto es, que el Habeas corpus es “un símbolo del Estado de derecho y una institución clave para la defensa de la libertad física”. (Trevijano y Alcubilla)

El Amparo, consagrado en el artículo 72 de la Ley Suprema dominicana, establece el derecho de toda persona de reclamar ante los tribunales la protección de sus derechos fundamentales no protegidos en el Habeas corpus, para ser efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo y para garantizar derechos colectivos y difusos. El procedimiento es “preferente, sumario, oral, público y no sujeto a formalidades”. La mayoría de las Constituciones latinoamericanos consagran esta figura, así como varios convenios y tratados internacionales.

El habeas data está instituido en el artículo 70 de la Ley Sustantiva dominicana y en la Ley 172-13. Está diseñado para proteger a los ciudadanos frente a posibles agresiones de personas e instituciones que manejan sus datos personales. Persigue la garantía personal del control de los datos. Es una garantía de la libertad, la privacidad y la intimidad de cada individuo. Si son violados, el afectado tiene derecho a una acción judicial, para exigir en caso de falsedad, su rectificación, actualización y confidencialidad, conforme a la ley.

Como se puede apreciar, los mecanismos citados en la norma sustantiva dominicana, son garantes de derechos individuales esenciales e irrenunciables de cada persona.

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