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ASUNTOS DE DERECHO

La prueba oral en el juicio

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

El artículo 421 del Código Procesal Penal, establece que “la Corte de Apelación apreciará la procedencia de los motivos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión”, y continúa indicando que “de no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en apelación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedencia del motivo invocado, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones”. Es una facultad enteramente potestativa de la Corte de Apelación ordenar la reproducción de las pruebas orales presentadas en primer grado, no una obligación, contrario a lo que arguye el recurrente, de escuchar los testigos nueva vez. La Corte de Apelación puede dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y de la prueba recibida, esta puede reincorporar una prueba que había sido descartada en el primer grado, pero que figuraba admitida como tal, valiéndose de la misma como sustento para dictar su propia sentencia. “Ö que los recurrentes alegan que la Corte a-qua ha incurrido en error, en la determinación de los hechos, puesto que ha asumido un cuadro fáctico distinto a lo que ha sido declarado por los testigos aportados; pero, del estudio de las piezas que componen el expediente, esta Alzada advierte que no tienen razón los recurrentes, ya que al exponer la Corte a-qua que el imputado “conducía su vehículo a una velocidad tal que no le permitió maniobrar para evitar el accidente al momento en que, en una curva se percata de la presencia de un pasolero en una zona urbana”, simplemente ha plasmado la conclusión lógica a la que llegó mediante la valoración de los testimonios aportados, en los cuales ambos testigos coinciden al indicar que el imputado transitaba a alta velocidad en una zona urbana; por lo cual no se evidencia el vicio invocado y se rechaza el medio propuesto”.

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