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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Responsabilidad

Una empresa de seguridad sometió una acción de inconstitucionalidad, en procura de la nulidad del artículo 48 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, que establece que “los representantes legales responderán solidariamente con la persona jurídica que representan por los perjuicios que se deriven del mal resguardo y uso debido de las armas de fuego utilizadas para sus fines y objetivos y el desempeño de las funciones de su personal”. El accionante alegó que esa disposición viola el principio contenido en el artículo 40, numeral 14, de la Constitución, que dispone que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro. El TC rechazó la acción, al determinar que no existe una responsabilidad penal en el texto impugnado, sino de carácter civil, regulada por los artículos 1382 y 1383 del Código Civil. (TC-187/19).

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