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PEREGRINANDO A CAMPO TRAVIESA

Un decreto conciliar con dientes

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Manuel Pablo Maza Miquel, S.J.Santo Domingo

Mediante mensajeros, Segismundo le preguntaba a Juan XXIII si podía proclamar su abdicación, si también Benedicto XIII dimitía. Juan XXIII le daba largas.

El 29 de marzo, viernes santo, el Concilio de Constanza afirmaba estar convocado legítimamente por el Espíritu Santo, y exigía obediencia.

Se iba consolidando esta posición: aunque el papa se hubiese fugado, el Concilio tenía autoridad y era representativo. Cualquier creyente, así fuese papa, que se opusiese a una decisión conciliar, merecía castigo (Guissepe Alberigo, editor, 1993, Historia de los Concilios Ecuménicos, 192). En la práctica, se les van a tender puentes de plata a los tres papas para que dimitan.

Juan XXIII, de nuevo fugitivo, revocó su promesa de dimitir.

El 6 de abril de 1415 el Concilio de Constanza proclamó el decreto más revolucionario en la historia de la Iglesia: la autoridad del concilio, aseveraban los padres conciliares, le viene directamente de Cristo. Todos, incluso el papa, le deben obediencia en cosas de fe, de la unidad eclesiástica y de la reforma de la cabeza y de los miembros (Jedin, 1963: 88; Schatz, 1998: 199).

Así evaluó este decreto August Franzen: “El decreto constituía para ellos [los padres conciliares], sobre todo, una solución de aquel estado de emergencia, pensado ad hoc para la superación de la crisis conciliar y la escisión...el decreto no constituía...más que una nueva expresión de la antigua ley de excepción basada en la cláusula de herejía fundamentada en el Derecho Canónico. En consecuencia, era legítimo que un Concilio universal se considerase a sí mismo como -reunido legítimamente en el Espíritu Santo para alcanzar con mayor facilidad la unión y reforma de la Iglesia de Dios, si el Papa se había desviado en la fe o en la moral”.

Ironías del latín, aunque ninguna mujer tuvo voz ni voto en aquel concilio, el revolucionario decreto llevaba nombre femenino “Haec Sancta synodus Constantiensis”. En latin, “synodus” es un nombre femenino.

El decreto “Haec Sancta” no fue una definición dogmática. Respondió a una tarea concreta. No empleó un lenguaje dogmático, sino canónico. Se pedía la obediencia, no la fe. Según Brian Thierny era la única manera de salvar la unidad de la Iglesia y el ministerio papal (Schatz, 1998: 140-141). Ahora el concilio podía abordar el asunto de la fe.

El autor es Profesor Asociado de la PUCMM

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