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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Razonabilidad

En la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto que creó el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo, primó más la protección a las familias que viven en el entorno que la preservación del medio ambiente.

El criterio que prevaleció fue que con el decreto 371-11 se afectó una extensión de terreno sin tomar en cuenta las 40 comunidades y los centenares de familias que viven allí, que según determinaron, fueron colocadas en una grave situación de vulnerabilidad e incertidumbre. Con ello, el Tribunal Constitucional consideró que se violó el principio de razonabilidad contemplado en el artículo 40.15 de la Constitución.

Un elemento que se resalta es que el decreto no tomó en cuenta la necesidad de conciliar el interés social de la preservación del medio ambiente y el derecho al mínimo vital de las familias que habitan en los terrenos, que entiende merecen la debida protección en un Estado social y democrático de derecho. (TC-0905/18).

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