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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Competencia del TSE

A través de una acción directa de inconstitucionalidad, se promovía la nulidad del numeral 6 del artículo 13 de la ley 29-11, que otorga competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE) para conocer, en instancia única, de las rectificaciones de las actas del estado civil que tengan un carácter judicial. Esta acción fue rechazada. El Tribunal Constitucional argumentó, entre otras razones, que nada impide que el legislador le atribuya al TSE otras competencias que no le están conferidas en el artículo 214 de la Constitución, como lo hizo.

Sobre el alegato de que los jueces del TSE no pueden conocer las rectificaciones de actas porque no pertenecen al Poder Judicial, señaló que esto no significa que carezcan de las condiciones para resolver, conforme al derecho, las dificultades jurídicas propias de esa materia, ya que sus integrantes deben reunir las mismas cualidades que los jueces de la SCJ. (TC-0096-19).

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