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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Autoridades municipales

En una acción de inconstitucionalidad se alegó que el período de 4 años para los candidatos electos en el nivel municipal no puede ser suprimido por ningún poder del Estado, y que reducirlo vulnera el orden jurídico electoral, debido a que la Constitución no esclarece que los ciudadanos electos en las elecciones de 2016 deban entregar sus cargos en abril.

Se argumentó que eso demuestra la falta de una firme aclaración e interpretación, que puede provocar conflictos sociales, políticos, económicos y hasta muertes violentas.

El TC respondió esos alegatos señalando que no existe una necesidad de explicar o dictar una sentencia interpretativa respecto al período de las autoridades municipales electas en 2016, porque la propia Constitución, en su artículo 274, dispone que las autoridades municipales que resulten electas en las elecciones de febrero de 2020 tomarán posesión el 24 de abril de ese mismo año.

Estableció que esa configuración constitucional no subvierte el orden jurídico electoral, ni constituye una violación al derecho a la igualdad. La acción, que fue rechazada, promovía la nulidad del artículo 81 de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los ayuntamientos, referente a la elección de las autoridades en el distrito municipal. (TC- TC-062/19).

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