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COLABORACIÓN

¿Por qué a la economía le preocupa la Constitución?

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Daris Javier CuevasSanto Domingo

Una mirada a la Literatura del Constitucionalismo permite observar tensiones emanadas desde el poder, los conflictos entre grupos e individuos, lo que ha estimulado la construcción de Modelos Constitucionales, desde el Liberal Clásico, el Democrático y el Constitucionalismo Social. Obviamente que el Constitucionalismo ha seguido un proceso sustentado en el pensamiento político, jurídico, económico y filosófico, razón por la cual es relevante el enfoque doctrinal.

En el Constitucionalismo Liberal Clásico surge la Constitución como instrumento fundamental capaz de establecer límites, restringir y controlar el ejercicio del poder en un sistema político que reconozca ciertos derechos y libertades a los ciudadanos.

En igual dirección, el Constitucionalismo Democrático impulsó el derecho al sufragio y la creación de partidos de masas para que representaran el sentir y la inclusión económica de los excluidos. Los cambios que acompañaron a la Revolución Industrial fueron fundamentales para el fortalecimiento del Constitucionalismo Democrático a escala planetaria. Sin embargo, es con el Constitucionalismo Social que se reconocen las demandas sociales y la intervención del Estado en la economía, lo que implicaba discutir lo relativo a la inflación, el crecimiento del PIB, los ascendentes déficits fiscales y la integración económica a escala global.

Cuando en 1919 se debatía en Alemania el proceso de reformas económicas, a partir de entonces se acuñó el término de Constitución Económica con el objetivo de establecer los principios establecidos para desarrollar la actividad económica. En consecuencia, la Constitución Económica refleja la idea de que el Derecho no solo juega un papel instrumental en la Economía sino que, define el sistema económico y el carácter conformador del mismo. Aunque siempre el contexto político, social y económico impone los fundamentos de la Constitución Económica. También es cierto que, en la Carta Magna es inherente establecer los Derechos Económicos Fundamentales, como la libre empresa y la propiedad privada, dentro de un Sistema de Mercado. En adición, al reconocerse la Constitucion Económica, de manera implícita se consagra el monopolio exclusivo del Estado para establecer el sistema de tributación y el manejo de las finanzas públicas.

La evidencia histórica demuestra que, los cambios estructurales en los esquemas económicos no han requerido de reformas constitucionales, pues se sobreentiende que la Constitucion establece los fines que debe seguir el aparato económico, aunque no especifica el modelo adecuado para alcanzar dichos fines. En los países de economía emergente, el contenido económico de la Constitución se reduce a los principios económicos de justicia social, la equidad y el desarrollo, aunque la mayoría de las políticas que se ejecutan son asistencialista.

A la Economía le preocupa los cambios en las Normas Constitucionales, por el impacto en el Sistema Económico en general, lo que se hace necesario ponderar cuales son los intereses que se procuran. Al respecto, los doctrinarios plantean que la ampliación de la Constitución por temor a perder el poder, tiende a debilitar la Institucionalidad en el corto plazo y al Gobierno en el mediano plazo. En ambos casos, la quiebra constitucional afecta a la Economía, fruto de la crisis de confianza que esto genera.

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