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ASUNTOS DE DERECHO

Pena y condenado

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Acorde con los postulados modernos del derecho penal, la pena se justifica en un triple propósito, esto es, su capacidad para reprimir y prevenir, así como para lograr la reeducación y reinserción social del condenado, al mismo tiempo, la pena además de ser justa, regeneradora, aleccionadora, tiene que ser útil para alcanzar sus fines. Las disposiciones contenidas en el artículo 339 del Código Procesal Penal lo que establece son una serie de criterios a ser tomados en cuenta por los jueces al momento de imponer la pena, la cual debe estar comprendida dentro de la escala legalmente establecida; por lo que, el artículo de referencia, por su propia naturaleza no es susceptible de ser violado, toda vez que lo que provee son parámetros a considerar por el juzgador a la hora de imponer una sanción, pero nunca constituye una camisa de fuerza que lo ciñe hasta el extremo de coartar su función jurisdiccional. Los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal no son limitativos en su contenido y el tribunal no está obligado a explicar detalladamente por qué no acogió tal o cual criterio o por qué no le impuso la pena mínima u otra pena; que la individualización judicial de la sanción es una facultad soberana del tribunal y puede ser controlada por un tribunal superior cuando esta atribución ha sido ejercida de manera arbitraria, cuando se trate de una indebida aplicación del derecho, o cuando el juez aplica indebidamente los aspectos de la determinación de la pena, siendo suficiente que exponga los motivos de la aplicación de la misma. Sentencia número 483 de fecha 7 de mayo de 2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, resultando el imputado condenado al cumplimiento de cinco (5) años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, por quedar comprobado, en razón de que los hechos se encuentran sancionados por las disposiciones de los artículos 379 y 383 del Código Penal, que regulan el robo y el robo en camino público e impone sanción de privación de libertad de 3 a 10 años.

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