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Las funciones consulares hoy

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En el ámbito de los vínculos formales entre Estados, el establecimiento de relaciones diplomáticas implica, salvo que se especifique lo contrario, el consentimiento para relaciones consulares. Al respecto debe recordarse que, en casos especiales, también podrían establecerse relaciones consulares, y no diplomáticas. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no implica necesariamente la ruptura de relaciones consulares.

Sin duda, la categoría de “misiones diplomáticas” se vincula a la representación del Estado (que les corresponde como tales), constituyendo una de las esenciales diferencias de los vínculos diplomáticos en relación a los consulares. Estos últimos, tienen lugar mediante oficinas consulares (o también de las secciones consulares de las embajadas).

Asimismo, mientras “los agentes diplomáticos tienen un carácter representativo del Estado, los cónsules desarrollan funciones esencialmente administrativas” (Méndez Silva), que ejercen en la “circunscripción consular”. 

Los vínculos consulares son regidos (internacionalmente) por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Aparte de las tradicionales labores comerciales y de protección (también promoción del turismo y difusión cultural), a los cónsules se les reconocen otras funciones, como pueden ser: expedición de pasaportes y otorgar “visados” (y documentos adecuados de viaje). Asimismo, actuarán en calidad de Notario, funcionario de Registro Civil y de “Traductor Jurado”. Igualmente ejercerán otras labores administrativas, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Existen dos clases de cónsules: a) Los cónsules “de Carrera” (o “Rentados” para ciertos países), llamados doctrinariamente Cónsules “Missi”, profesionales o enviados. Son nacionales del país que los envía y pertenecen a su servicio exterior, están sometidos a la norma de su país, devengan un salario mensual, no pueden dedicarse a actividades privadas lucrativas en el Estado receptor y se les concede plenitud de funciones; y b) los Cónsules Honorarios (en la teoría Cónsules “Electi”, “comerciantes” o elegidos), pueden ser nacionales del país donde ejercen sus actividades consulares o de un tercer país, siempre que sean residentes legales del Estado receptor. No están sujetos a la legislación del Estado que los nombra. Evidentemente no devengan salario por su labor consular, están autorizados para dedicarse a ocupaciones privadas lucrativas y, consecuentemente, desempeñan funciones (consulares) en cierto modo limitadas. Conforme a la “práctica internacional”, los Cónsules Honorarios deben ser personas de reconocida probidad en sus comunidades, generalmente profesionales o empresarios.

En cuanto al “cumplimiento de actos diplomáticos por funcionarios consulares”, el artículo 17, acápite 1 de la citada Convención, establece: “En un Estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomática (o no esté representado por la de un tercer Estado), se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor, y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticas”.

Finalmente, es justo reconocer la importancia que tienen actualmente las ejecutorias de los consulados. Asumiendo mayores responsabilidades, los ubicados en ciudades distantes de la capital (sede de la Misión Diplomática), donde residen “comunidades de nacionales” y a través de cuyas zonas portuarias y aeropuertos, existe intercambio comercial con el respectivo país acreditante.