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ASUNTOS DE DERECHO

El perdón “condicional”

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Matías Modesto Del RosarioSanto Domingo

Dentro de las condiciones existentes para la aplicación de la suspensión condicional de la pena dispuesta en el Artículo 341 del Código Procesal Penal, se requiere la concurrencia de dos elementos: Primero, que la condena conlleve una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; y, segundo que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableció en la sentencia No. 76, de fecha 11 de mayo de 2007, que solo se estimará regular y válida la aplicación de la suspensión condicional de la pena cuando en los casos que conlleven penas de cinco años o menos de duración, se cumplan estos dos requisitos: a) que el juzgado o corte haya recibido el otorgamiento de la suspensión, en base a una certificación fehaciente que prueba que el imputado beneficiario de la medida realmente no ha sido con anterioridad condenado por crimen o delito, y b) que el tribunal fije de manera expresa y detallada las reglas que regirán la suspensión condicional de la pena.

Que, aceptar el otorgamiento del perdón condicional de la pena sin el cabal cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados, significaría consagrar una distorsión de las normas procesales que burlaría la finalidad y la esencia de esta moderna medida. (Criterio ratificado en la sentencia No. 35 del 1 de febrero de 2018).

Ese artículo no dispone de manera expresa que queda a cargo del juez investigar y establecer que el individuo al cual se le procede a suspender la pena no haya sido condenado con anterioridad, en razón de que, esto podría afectar la imparcialidad que debe pesar sobre todo administrador de justicia ya que lo conduciría a hacer una investigación previa al proceso; y es que, resulta obvio que en los juicios seguidos en primera instancia, el tribunal se pronuncia inmediatamente después de la ponderación o deliberación, es decir el tribunal no dispone de un plazo suficiente para indagar una vez ha decidido en un proceso, si la persona ha sido o no condenada con anterioridad.

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