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EN RELEVO

El TSE desafía al TC

El artículo 184 de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional es el garante de la supremacía de la Carta Magna y sus decisiones son definitivas y vinculantes para todos los poderes públicos. Un principio que el Presidente Medina asumió plenamente en la Cumbre de la CELAC celebrada en la Habana, cuando en el fragor de la discusión en torno a la TC168-13, recordó a sus pares regionales que estaba obligado a cumplir esa sentencia o se hacia pasible de juicio político.

¿Y si el servidor público de mayor legitimidad democrática, jefe de Estado y de Gobierno, está obligado a cumplir las sentencias emanadas del TC...? Porque se pretende aplicar atenuantes cuando el Tribunal Superior Electoral pretende saltárselas.

Porque el debate no versa sobre el fondo de la sentencia que ratifica la nulidad de la convención del Partido Revolucionario Dominicano, para eso a las partes les queda el camino de los recursos. Como tampoco se cuestiona la conducta ni la ética de los magistrados Jáquez, Peralta y Sosa, que hasta donde se sabe son ciudadanos honorables. Lo que se busca es determinar si estos jueces han asumido una actitud de desafío e insubordinación ante el TC, y si han desacatado una sentencia disgustados por decisiones de esa corte que entienden limitan las funciones y el espacio jurisdiccional del TSE.

Es lo que solicita el presidente del Senado a la Cámara de Diputados. Y lo hace partiendo de los votos disidentes de los magistrados Madera Arias y Perdomo y haciendo uso de las disposiciones contenidas en los artículos 80 y 83 de la Constitución. Lo que bajo ninguna circunstancia constituye un atentado a la democracia, al estado de derecho ni a la separación de los poderes del Estado.

Hace unos años, ante las disputas internas que afectaban el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, se abrió un juicio político a sus miembros que entre renuncias y destituciones concluyó con la renovación de ese órgano de control. Y más recientemente la Cámara de Diputados investigó a dos integrantes de la Junta Central Electoral por la actitud contestataria que habían asumido en contra de la mayoría del pleno y de su entonces presidente, y a diferencia del primer caso ese proceso concluyó con un simple llamado de atención...

Esos procesos no supusieron un “abuso de poder” ni un “atentado a la democracia”. Y nadie sugirió que se buscaba intimidar o condicionar. Porque fueron simplemente acciones ejecutadas por el Congreso en uso de sus facultades constitucionales y atendiendo a sus funciones de control y fiscalización.

Y sin embargo ahora, ante una situación similar, se agitan voces anunciando calamidades para la democracia y el estado de derechos... Cuando el verdadero peligro radica en que los aspectos contenciosos de los próximos comicios los resuelvan jueces electorales dispuestos a inobservar el ordenamiento constitucional y los limites de sus competencias jurisdiccionales.

Lo que podría acarrear pugnas entre cortes y choques de poderes, con vocación de constituirse en un riesgoso polvorín que haga estallar la democracia dominicana...Y esa es el tipo de afección contra la que es preferible vacunarse con tiempo.

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