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ASUNTOS DE DERECHO

¿El perdón judicial?

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

En la sentencia No. 478, de fecha 17 de junio de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia aclaró que el perdón judicial puede ser considerado por los jueces al momento de pronunciar sentencia condenatoria, su concesión no constituye un imperativo, es decir, no es una obligación. En ese orden, el artículo 340 del Código Procesal Penal, que abriga dicho instituto jurídico, refiere que en casos que no superen la imposición de 10 años de prisión, el tribunal, ante circunstancias extraordinarias de atenuación puede eximir la pena o reducirla por debajo del mínimo legal, atendiendo a diversas razones consignadas en dicha regla, que rezan: “1. La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2. la provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas; 3. la ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; 4. la participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria; 5. el grado de insignificancia social del daño provocado; 6. el error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 7. la actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; 8. el sufrimiento de un grave daño físico o psíquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 9. el grado de aceptación social del hecho cometido”; siendo evidente que en la sentencia de primer grado el juzgador no fijó con precisión cuáles fueron las circunstancias extraordinarias de atenuación que hacían al imputado merecedor de este beneficio, de ahí que la actuación de la Corte resulta cónsona con dicha prescripción.

Esto con motivo de que en la sentencia condenatoria rendida en primer grado el juzgador expresó haber tomado en cuenta los elementos contenidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal, para la determinación de la pena y agregó las circunstancias de que el imputado admitió los hechos, expresó su deseo de resarcir al querellante, y que se trata de un delito de tipo económico.

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