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ASUNTOS DE DERECHO

Abuso de Confi anza

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

El abuso de confianza no consiste en sí mismo en la violación de un contrato, sino en un atentado al derecho de propiedad sobre una cosa, recibida por medio de un contrato determinado y con la obligación de devolverla. El artículo 408 del Código Penal Dominicano puntualiza que el perjuicio provocado con el abuso de confianza debe recaer sobre el propietario, poseedor o detentador, quien ha confiado o entregado a otro, bajo uno de los contratos estipulados, la cosa indicada, y este la sustrajere o distrajere, incumpliendo su obligación de devolver o presentar lo entregado, de lo cual se deriva que la propiedad sobre la cosa, o el derecho amparado jurídicamente sobre la misma, es lo que el legislador ha querido proteger (Sent. No. 422 de fecha 29 de mayo de 2017, sala penal SCJ). En el caso estudiado la imputada recibió por parte de las querellantes sumas de dinero, según constancia de depósito de estas, con el mandato de esta realizar prestamos a terceros y de los cuales recibirían aquellas los intereses de los mismos en la cantidad indicada en dicho documento, con la condición de que dichas sumas o parte de estas le serían devueltas al momento de las mismas ser requeridas por las propietarias del objeto entregado; que ante el incumplimiento por parte de la imputada de tal mandato estas le solicitaron la devolución del dinero y los intereses por este producido, lo que no sucedió. y en virtud de lo antes dicho ha quedó demostrada la configuración de los elementos constitutivos de la infracción, a saber: a) el hecho material de sustraer o distraer la suma de dinero entregada; b) el carácter fraudulento de la sustracción o distracción o intención delictual de la imputada, ante la negativa de esta de restituir la suma entregada; c) el perjuicio causado a las querellantes, propietarias del dinero sustraído; d) la naturaleza del objeto, el cual consistía en billetes; e) la entrega de este objeto, el cual fue entregado o confiado a la imputada a cargo de devolverlo cuando su propietario se lo requirió; y f) el contrato de mandato.

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