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La institucionalidad en la designación de los jueces

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LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZSanto Domingo

El sistema judicial dominicano, a pesar de sus defectos, se fortalecería más si el Consejo Nacional de la Magistratura toma en consideración el error que están cometiendo al buscar cambiar protocolarmente el proceso de selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia al únicamente querer seleccionar, como bien han anunciado, once o doce, cuando en realidad deberían ser seleccionado dieciséis para un período judicial de siete años (2019-2026). Los reglamentos dictados por el Consejo Nacional de la Magistratura son reglas de jerarquía inferior que no pueden modificar la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (ley 138-11) y mucho menos puede modificar los textos constitucionales de jerarquía superior consignados en la constitución.

Las dieciséis plazas en cuestión abarcan o incluyen las que fueron ocupadas en calidad de reemplazos o sustitutos de jueces que habían renunciado o cesado antes de haber concluido su período.

Esta selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia debe realizarse de forma uniforme, cada siete años y no gradual, es decir, todos los jueces concluyen en su cargo luego de haber transcurrido un tiempo no menor de siete años e igualmente, lo sustitutos o suplentes luego de haber completado el tiempo faltante de aquel que reemplazaron como juez.

Sin embargo, estos magistrados podrán, previa evaluación del Consejo Nacional de la Magistratura, ser reelegidos para el nuevo período judicial de siete años comprendido entre el 2019-2026.

Por tal razón, cualquiera de aquellos que conforman el Consejo Nacional de la Magistratura deberían tomar en cuenta esta inobservancia a la Constitución, así como a la misma ley No. 138-11, cuestión que debió ser considerada por los miembros de la oposición que conforman el CNM, quienes constituyen un contrapeso en ese organismo.

El llamado a solo elegir once o doce jueces y no dieciséis ha sido una confusión del CNM al querer adoptar una medida transitoria y excepcional que fue utilizada para la renovación gradual de los primeros trece integrantes o matriculas del Tribunal Constitucional, pero que no aplica para la SCJ, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 6 151, 152, 178, 179, 187, 274 y 275 de la Constitución y las disposiciones transitorias de los artículos 25, 26, 37 y 38 de la ley 138-11, así como la ley 327-98 de la Carrera Judicial.

Los abogados o juristas que reúnen las condiciones de carácter constitucional para ser juez de la SCJ podrán ser candidatos aun cuando tengan alguna simpatía o afiliación política, siempre y cuando no sean directivos de un partido político, aunque muchas veces ciertos miembros de la denominada sociedad civil tienden a tener más actuaciones e intereses políticos que cualquier abogado afiliado o simpatizante de un partido político.

En otro orden, el CNM deberá tomar en cuenta que el 75% de las plazas que estarán abiertas corresponderán a jueces de la carrera judicial y el 25% estará constituido por abogados o juristas, como bien señalado anteriormente, que cumplan con los requisitos constitucionales.

La Suprema Corte de Justicia, a diferencia de los miembros del Tribunal Constitucional, constituye el órgano superior de todos los organismos judiciales, al ser los encargados de designar a todos los jueces que van desde el juzgado de paz hasta la corte de apelación, lugar donde termina la carrera judicial, lo que exige que la selección de los jueces sea bien manejada por el CNM.

En otras palabras, los nuevos jueces de la SCJ tendrán que darle cumplimiento a las disposiciones constitucionales contenidas en la reforma del año 2010 en donde fueron restablecidas el derecho a la inamovilidad, lo que protege a los jueces de tribunales inferiores de ser destituidos o suspendidos durante el plazo, no menor de cuatro años, por el cual fueron designados; a no ser que incurran en faltas contrarias a las normas legales y constitucionales.

Con el respeto a la inamovilidad temporal, los nuevos jueces designados, ayudarían a eliminar el cuello de botella que afecta desde hace décadas al poder judicial, que no permite una real renovación y selección de jueces para ocupar aquellas plazas abiertas en tribunales inferiores y así sentar las bases de la institucionalización judicial.

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