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JURISPRUDENCIA CONST

Doble nacionalidad

La Constitución de la República Dominicana reconoce, en el artículo 18, numeral 4, la nacionalidad a los nacidos en el extranjero, de padre o madres dominicanos.

Un dominicano residente en Estados Unidos invocó violación de esa disposición, en perjuicio de una hija, menor de edad, al exigirle Migración el pago de una tasa para ingresar al territorio nacional, prevista en la ley 199- 1966, que autoriza el uso de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional. Alegó que su hija ostenta la nacionalidad dominicana.

Por tal razón, sometió una acción directa de inconstitucionalidad en contra de esa norma legal, al considerar que ese pago transgrede el derecho a la nacionalidad de los hijos de dominicanos residentes en el exterior.

El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad, sobre la base de que “el modo en que la Dirección General de Migración asume la aplicación de la Ley 199-1966, no degenera en una infracción constitucional que implique la declaratoria de inconstitucionalidad de esa legislación.

Estableció el criterio de que “la exigencia de un documento de identidad ofi cial (como lo es en este caso, el pasaporte) para la concesión de servicios públicos o aún el reconocimiento de ciertos derechos de orden constitucional, no constituye una medida desproporcionada, ni irrazonable, porque dichas medidas se corresponden con fi nes constitucionalmente legítimos.

Puntualizó que los dominicanos con doble nacionalidad no están obligados a proveerse de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional, pero precisó que “si bien el derecho de nacionalidad les corresponde a todos los hijos de dominicanos residentes en el exterior, nacidos en un país extranjero, dicha circunstancia no los exime de acreditar debidamente esa condición”.

Estableció que el régimen jurídico del pasaporte en República Dominicana le permite a los padres de menores nacidos en un país extranjero dotarse de dicho documento para acreditar debidamente la nacionalidad dominicana de sus vástagos a falta de otro documento ofi cial susceptible de demostrar esa condición. (TC-602/18).

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